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Ley Seguridad Social
  • DE LOS MOVIMIENTOS O CAMBIOS EN EL NUCLEO FAMILIAR:

Para fines del SFS los casos que originan movimientos o cambios del núcleo familiar son los siguientes:

  • Matrimonio entre afiliados en diferentes ARS
  • Divorcio de los conyugues o separación de los compañeros de vida
  • Fallecimiento del titular
  • Cancelación o baja del titular
  • Dependientes que cumplan 18 o 21 años de edad
  • Matrimonio de hijos o dependientes adicionales
  • Dependientes asalariados aún cuando no estén casados o no cumplan con la edad reglamentaria para la exclusión.

Párrafo I- Es responsabilidad del titular presentar ante la ARS-ISSPOL la                    documentación  que sustenta la división del núcleo familiar
  Párrafo II-  El afiliado titular notificará a la ARS-ISSPOL el alcance de la mayoría de edad de  los miembros del núcleo familiar y en caso de que sea estudiante deberá probar la calidad de estudiante para que permanezca en el sistema como su dependiente, deberá hacer la solicitud en un plazo no menor de 30 días con antelación al alcance de la mayoría de edad.

 
Párrafo III- El afiliado titular que tenga un dependiente miembro del núcleo familiar que haya alcanzado los 21 años de edad y no se encuentre cotizando (trabajando) deberá notificar a la ARS-ISSPOL con 30 días de anticipación para que pase de miembro del núcleo familiar  a dependiente adicional.  Alcanzado los 21 años de edad sin que el afiliado titular haya realizado alguna gestión se dará de baja automáticamente en la base de datos del SDSS y se suspenderán los beneficios del SFS.